Año de la unidad, la paz y el desarrollo


Creación Política


Por cuanto: el congreso ha dado la Ley Siguiente:

El congreso de la República Peruana considerando:

Que es conveniente dividir el Distrito de Piscobamba en la Provincia de de Pomabmba; ha dado la ley siguiente:

Art. Único.- Divídese en dos el Distrito de Piscobamba; uno denominado Llumpa que tendrá por capital el pueblo de es nombre y por limites dos ríos de Pomabamba, Seccha, Yanamayo, Yurma y la Cordillera Blanca y otros de Piscobamba. Cuyos limites seran el distrito de Llumpa y los demás que actualmente tiene señalados.                     

              Comuníquese al Poder Ejecutivo para que disponga lo secesario a su cumplimiento.

              Dada en la Sala de secesiones del Congreso, en Lima a 24 de octubre de 1889.

              Francisco Rosas, Presidente del Senado.- Mariano Nicolás Varcácel.

Presidente de la Cámara de Diputados.- Fedirico León y León, Senador Secretario.- Daniel Urete, Diputado Secretario.

Al Excamo. Sr. Presidente de la República.

Por tanto: Mando se imprima, publique y circule y se le de el debido cumplimiento. 

Dando en la casa de Gobierno, en Lima a los 28 del mes de octubre 1889.

Andrés Avelino Cáceres Dorregaray
Sus limites son:
 

Por el Norte con el Distrito de Lucma.

Por el Sur con los Distritos de Yauya y San Luis.

Por el Este con los Distritos  de Musga y Yauya.

Por el Oeste con el Distrito de Yanama.